Periódico Oficial de Puebla del día 04/09/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 4 de septiembre de 2020

XXIV. Que el artículo 26 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Tesorero Municipal es autoridad fiscal en el Municipio; en ese sentido el artículo 50 fracción I del citado Código establece facultades al suscrito como autoridad fiscal, entre las que se encuentran el de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, y conceder subsidios, subvenciones o estímulos fiscales.
XXV. Que de igual forma, en términos de lo señalado en los artículos 5 fracciones I y II, 9 fracciones XII, XVI y LI, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que para la planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, dentro de las atribuciones del Tesorero Municipal se encuentran la de ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades reguladas por el artículo 52 Bis del Código; así como, otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes.
XXVI. Que un importante número de ciudadanos faltan por cumplir con el entero de sus contribuciones municipales, debido la difícil situación económica por la cual atraviesa el país desde el mes de marzo del año en curso, debido a circunstancias de fuerza mayor propiciadas por el COVID-19, que ha afectado a la población a nivel mundial, por lo que se han tomado medidas de seguridad para protección a la población, siendo una de ellas el no asistir a lugares concurridos, para evitar un contagio y seguir propagando el virus por lo que se les ha dificultado cumplir con sus obligaciones fiscales en los tiempos y formas establecidos por las disposiciones legales y que de manera indirecta se ven reflejados en las arcas del Municipio, por lo que es necesario implementar un paquete de estímulos fiscales para apoyar a la economía de los ciudadanos.
XXVII. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
XXVIII. Que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XXIX. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de la creación de un paquete de Estímulos Fiscales.
XXX. Que el artículo 53, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, atribuye al Presidente Municipal, la facultad de conceder reducciones, condonaciones o prórrogas en el pago de las contribuciones municipales y sus accesorios, así como de productos o aprovechamientos, por razones de equidad, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones; y que dicha facultad podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales en el Municipio.
XXXI. Que en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/09/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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