Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 27 de julio de 2020

ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 BIS, 27 BIS, 29 BIS, CAPÍTULO IV BIS, ARTÍCULO 32 BIS, 32 TER, 32
QUATER, 32 QUINQUIES, 35 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 38 DEL VIGENTE BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, MISMA QUE SE AGREGA AL PRESENTE
DICTAMEN Y SE DA AQUÍ POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.
SEGUNDO. UNA VEZ DISCUTIDO Y APROBADO EN ACUERDO DE CABILDO POR UNANIMIDAD
DE VOTOS DE LOS MIEMBROS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO EL PROYECTO DE DEL
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, SEÑALADO EN EL PUNTO
QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LOS 63 IV, 105 III y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88 , 88 BIS, 89 Y 89 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE INSTRUYE AL C. PRESIDENTE
MUNICIPAL PARA QUE ENVÍE AL EJECUTIVO DEL ESTADO LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY Y DE
DECRETO, PARA QUE POR SU CONDUCTO SE REMITAN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 5 BIS.- En todo caso una vez que el Juez Calificador determine la sanción que corresponda, el infractor podrá elegir entre cubrir la multa que se le fije o purgar el arresto que le corresponda, o en su caso, acogerse al beneficio del trabajo a favor de la comunidad, que este último se entiende de la siguiente manera:
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD: Consistente en la prestación de un servicio no remunerado a favor de la comunidad, de Instituciones Públicas Educativas, asistencia o servicio social ubicadas en el Municipio, fijada por la Autoridad Calificadora conforme a las circunstancias del caso, sin que exceda del tiempo del arresto y en proporción a éste o la multa impuestos.
Esta sanción tendrá el carácter de alternativa y complementaria, se aplicará siempre y cuando el infractor la solicite, en atención a sus aptitudes y capacidades, así como de las necesidades y alternativas de servicio, no debiéndose desarrollar en condiciones humillantes.
El trabajo a favor de la comunidad se reglamentará de la siguiente manera:
I. Cuando el infractor acredite fehacientemente su identidad y domicilio, podrá solicitar al Juez Calificador, se le permita realizar trabajo a favor de la comunidad, a efecto de no cubrir su multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en caso de reincidencia o de infracciones inconmutables;
II. Las actividades del trabajo a favor de la comunidad, se desarrollarán de acuerdo a sus aptitudes y de conformidad a lo establecido en la tabla de cálculo que se menciona más adelante. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del infractor;
III. El Juez Calificador en base a las circunstancias del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades del trabajo a favor de la comunidad y sólo hasta la ejecución de las mismas, se cancelará la sanción de que se trate;
El programa deberá garantizar que los sujetos en la medida, presten sus servicios en dependencias o entidades municipales, tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad a que pertenezca y se deberá informar del cumplimiento respectivo.
Son actividades del trabajo a favor de la comunidad:
a Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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