Periódico Oficial de Puebla del día 12/06/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 12 de junio de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer historia. Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
La protección el ambiente natural y el desarrollo sustentable es una tarea de todos, cuya regulación recae en el Gobierno del Estado; en fecha doce de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
Que el mandato establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como base del bloque de constitucionalidad, vincula a la metanorma con lo establecido en el artículo 26 del Pacto de San José, que señala:
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Es decir, podemos advertir que existe una relación directa entre la protección al medio ambiente y a la salud, es por esta razón que se vuelve un derecho inherente a la condición de ser humano la protección contra los elementos contaminante, como en el caso lo es la contaminación visual.
Que, lo que se suma a lo señalado por la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 4, que en lo conducente señala: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
A efecto de generar una protección más amplia y progresiva dentro del derecho humano de salud y ambiente sano, es que se busca regular en el territorio del Estado de Puebla y sus zonas adyacentes la contaminación visual, por lo que se requiere en consecuencia incorporar dentro de las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial aquellas que le permitan cumplir con la norma sustantiva.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 70, 79 fracciones II, IV y XXXIII, 81, 83 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 6 primer párrafo, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XVI, 32 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ÚNICO. Se reforman las fracciones XLI y XLII del artículo 21 y se adicionan la fracción XLIII del artículo 21, la Sección V de la Dirección de Contaminación Visual al Capítulo II de la Subsecretaría para la Gestión del Territorio y Desarrollo Urbano y su correspondiente artículo 25 Bis, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, para quedar de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 12/06/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930