Periódico Oficial de Puebla del día 08/06/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 8 de junio de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ACUERDO del Secretario de Movilidad y Transporte, por el que extiende la vigencia del plazo establecido para la actualización de la Carta de No Antecedentes Penales prevista en el artículo 45 Ter de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, hasta en tanto se dé por terminada la contingencia por el virus CoV2-19 COVID-19 y se emita otro que establezca su terminación.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Movilidad y Transporte.
Gobierno de Puebla.
JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla.

ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 4 fracción II incisos a y h de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, y 31 fracción XI, 42 fracciones XI y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de 31 de julio de 2019, la Secretaría de Movilidad y Transporte, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, auxiliar del Poder Ejecutivo y autoridad en el rubro de transporte, cuyo Titular tiene, entre otras facultades, las de emitir disposiciones en el ámbito de su competencia para la aplicación de las leyes en la materia;
establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, otorgar concesiones expedir las licencias, permisos y autorizaciones relativas a la movilidad y al transporte.
El uno de agosto de dos mil diecinueve, el Ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, nombró al suscrito como Secretario de Movilidad y Transporte, protestando dicho cargo en la misma data.
En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable, corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte diseñar y establecer políticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, señala que el acceso a la salud es uno de los derechos sociales más importantes, que en el reside la dignidad humana y es uno de los elementos para acceder a un nivel de vida adecuado.
Que en el mes de diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía, denominado como enfermedad por coronavirus COVID-19, el cual se expandió a nivel mundial, y en consecuencia, en la actualidad afecta diversos países, entre ellos México, y por ende el Estado de Puebla.
Que el COVID-19, es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y por tanto, la integridad de todas las personas, en razón de su fácil propagación por contacto con individuos infectados por el virus o por tocar objetos o superficies que los rodean y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en su artículo 45 Ter, dispone que las empresas de Redes de Transporte deberán acreditar que los conductores registrados para la prestación del servicio deberán presentar la Constancia de No Antecedentes Penales, la cual deberán actualizar de forma semestral, como se advierte a continuación:
ARTICULO 45 TER.- Las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante la Secretaría, que los conductores que registren para la prestación del servicio cuentan con lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/06/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930