Periódico Oficial de Puebla del día 25/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 25 de mayo de 2020

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO de la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de junio de 2019, por el que delega a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 2018-2021. Departamento de Convenios y Contratos. Dirección Jurídica.
Puebla. V/37/SA/DJUR/C.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIONES
I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78
FRACCIONES

IV Y LX, 90 Y 91 FRACCIONES

II, XLVI

Y

LXIII

DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL; ASÍ COMO POR ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2018, PROCEDO A EMITIR EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, POR LO QUE:

CONSIDERANDO
I. Que conforme en lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 105 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine, la competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento, de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los municipios y serán presidios por el primer regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal.

II. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica patrimonio propio que los Ayuntamientos manejaran conforme a la Ley, y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, donde los Municipios tendrán, facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso de Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha25/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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