Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

60

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 18 de mayo de 2020

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada el 31 de marzo del 2000, en el Periódico Oficial del Estado, y se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
TERCERO. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a la presente Ley.
Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.
QUINTO. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades correspondientes, realizarán consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas relativo a la aplicación de las disposiciones que, en materia de educación indígena, son contempladas en esta Ley; hasta en tanto, las autoridades educativas no realizarán ninguna acción derivada de la aplicación de dichas disposiciones.
SEXTO. La Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior del Estado de Puebla, prevista en el artículo 35 de esta Ley deberá quedar instalada en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
SÉPTIMO. El sistema integral de formación, capacitación y actualización del Estado de Puebla, previsto en el artículo 98 de la presente Ley, deberá instalarse antes de finalizar el año 2020.
OCTAVO. El Programa Educativo Estatal previsto en el artículo 115 de esta Ley se presentará en un plazo no mayor a sesenta días contados a la entrada en vigor de la misma. Dicho Programa se actualizará en el caso de los cambios de administración del Poder Ejecutivo Estatal y observará lo establecido en la Ley de Educación para el Estado de Puebla.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. RAFAELA
VIANEY GARCÍA ROMERO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS ALBERTO MORALES
ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Secretaria.
GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
El Secretario de Educación Pública. CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31