Periódico Oficial de Puebla del día 30/12/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 30 de diciembre de 2019

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
31

VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2
PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ, PUEBLA
H. Ayuntamiento del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez 2

Valores catastrales unitarios por m para las construcciónes. Año 2020
Código
Tipo de Construcción
Valor
Código
ANTIGUO HISTÓRICA
01

Tipo de Construcción
Valor
INDUSTRIAL MEDIANA

Especial
$

6,715.00

32

Media
$

3,905.00

02

Superior
$

4,475.00

33

Económica
$

3,120.00

03

Media
$

3,130.00
INDUSTRIAL LIGERA

ANTIGUO REGIONAL

34

Económica
$

1,895.00

04

Superior
$

4,530.00

35

Baja
$

1,440.00

05

Media
$

3,780.00

06

Económica
$

2,645.00

$

13,395.00

37

Superior
$

10,305.00

07

Superior
$

4,885.00

38

Media
$

8,390.00

08

Media
$

4,490.00

39

Económica
$

5,355.00

09

Económica
$

3,645.00

SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL
36

MODERNO REGIONAL

Lujo
SERVICIOS EDUCACIÓN
40

Superior
$

6,900.00

8,640.00

41

Media
$

4,740.00

$

7,205.00

42

Económica
$

3,430.00

$

6,580.00

43

Precaria
$

1,715.00

Económica
$

5,010.00

Interés Social
$

4,445.00

15

Progresiva
$

3,610.00

44

Especial
$

5,620.00

16

Precaria
$

1,080.00

45

Superior
$

4,685.00

46

Media
$

3,740.00

47

Económica
$

2,280.00

MODERNO HABITACIONAL - TRADICIONAL
10

Lujo
11

Superior
12

Media
13
14

$

MODERNO HABITACIONAL - PREFABRICADA
17

Interés Social
$

SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO

1,800.00
OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS
48

COMERCIAL PLAZA

Superior
$

3,950.00

18

Lujo
$

8,135.00

49

Media
$

2,680.00

19

Superior
$

6,260.00

50

Económica
$

2,220.00

20

Media
$

4,990.00

21

Económica
$

4,545.00

22

Progresiva
$

3,510.00

COMERCIAL ESTACIONAMIENTO
23

Superior
$

4,170.00

24

Media
$

3,185.00

25

Económica
$

2,600.00

COMERCIAL OFICINA
26

Lujo
$

9,420.00

27

Superior
$

7,905.00

OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA
51

Concreto
$

2,255.00

52

Tabique
$

1,235.00

53

Mampostería Piedra Braza
$

1,070.00

OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS
54

Concreto/Adoquín
$

465.00

55

Asfalto
$

370.00

56

Revestimiento
$

275.00

OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN

28

Media
$

6,620.00

57

Laguna Primaria sin Digestor
$

440.00

29

Económica
$

5,110.00

58

Movimiento de tierras con revestimiento
$

270.00

30
31

Superior Media
$ $

6,835.00
5,170.00

59
60
61

Especial Tensoestructura Medio
$ $

2,080.00
1,410.00

Regional
$

1,115.00

62

Económico
$

975.00

INDUSTRIAL PESADA

OBRA COMPLEMENTARIA: COBERTIZO

Factores de ajuste Estado de conservación Concepto Bueno
OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS
Código
Factor
63

Prefabricadas
$

1,420.00

1

1.00

64

Con Acabados
$

1,110.00

65

Sin Acabados
$

580.00

Regular
2

0.75

Malo
3

0.60

Concepto
Código
Factor
Terminada
1

1.00

Ocupada S/Terminar
2

0.80

Obra Negra
3

0.60

Concepto
Código
Factor
1-10 Años
1

1.00

11-20 Años
2

0.80

21-30 Años
3

0.70

31-40 Años
4

0.60

41-50 Años
5

0.55

51-En adelante
6

0.50

Avance de obra
Consideraciones Generales
Edad
1. Cuando en la inspección catastral se identifique una construcción que no corresponda con los tipos indicados en la presente tabla, se asignará un tipo de construcción provisional, se efectuará el análisis de costos correspondientes a valores de reposición, y se utilizará como el valor provisional, en tanto seincluye en esta tabla.
2. Cuando una construcción tenga avance de obra esté terminada se podrán aplicar los factores de Estado de Conservación y Edad, correspondientes. Si califica como ocupada sin terminar no se demeritara por Estado de Conservación. Si Califica como Obra Negra, no se demeritara por Edad. En ningún caso el factor resultante podrá sermenor 0.50.
3. En el campo de edad se anotará el año en el que terminó u ocupó la construcción.
4. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histórica y antigua regional, no aplicará el demérito poredad.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/12/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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