Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 15 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 63/2014, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa hoy Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que se refieren al periodo revisado, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente en: ---------------------DAÑO PATRIMONIAL, causado del Teotlalco, que asciende a un importe de $3071,366.14 tres millones setenta y un mil trescientos sesenta y seis pesos 14/100 Moneda Nacional, sanción económica por la cantidad de $767,841.54 setecientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos 54/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $3839,207.68 tres millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos siete pesos 68/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, así como, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE OCHO AÑOS, SEIS
MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------ACTO RECURRIDO.- Lo constituye el Decreto aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura de este H. Congreso del Estado de Puebla al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, mismo que contiene Resolución Administrativa emitido dentro del Expediente Administrativo número P.A. 63/2014, el cual se integró en mi contra con base en diverso decreto aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura, y que se refiere a un Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades ordenado por ese Poder Público en mi contra, y posteriormente substanciado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que no me fue notificado conforme a derecho para presentarme a audiencia de pruebas y alegatos, la que celebró el diez de marzo de 2017, y que posteriormente genero la resolución de procedimiento administrativo que hoy recurro y en la que se expresa como sanción a imponerse injustamente en mi contra la siguiente, la que desde luego considero no tiene sustento legal, pues carece de bases jurídicas suficientes, además de carecer de consideraciones técnicamente sustentadas, como lo demostraré más adelante II.- Mediante oficio número 3231/2018 de fecha 21 de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno del Sexagésimo Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado Presidente José Juan Espinosa Torres, de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente. -------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición y contestación a la prevención de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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