Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 14 de agosto de 2019

VI. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV
y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, EL SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Se admite el Recurso de Revocación presentado por el C. Edgar Fernando Medina Vargas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Juan Atenco, Puebla, administración 2011-2014;
concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, en contra de la resolución contenida en el Decreto dictado por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, correspondiente al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 105/2014. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- No se concede la suspensión, por lo señalado en el considerando IV de este Decreto. ---------------TERCERO.- En relación a las pruebas ofrecidas por el hoy recurrente, se admiten en los términos señalados en el Considerando V del presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado por el recurrente en el escrito de mérito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoria Superior del Estado de Puebla, para que por su conducto de esta última y de su área correspondiente, substancie el Recurso de Revocación de mérito. ---SEXTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, para que por su conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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