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Periódico Oficial de Puebla del día 08/07/2019 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 8 de julio de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar con dispensa de trámite la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la transparencia y la rendición de cuentas son valores cuyo cumplimiento debe de ser una de las prioridades de las servidoras y servidores públicos que ejerzan funciones dentro de cualquiera de los Poderes del Estado y de los organismos dotados de autonomía constitucional.
Que en ese sentido, el Poder Legislativo debe de ser quien encabece el trabajo en cuanto a la transparencia y la rendición de cuentas como un trabajo de conocimiento real, amplio y eficiente de su actuar para con la ciudadanía, por lo que esta Soberanía rinde un informe anual de actividades, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que comprenda el Año Legislativo, entendiendo por éste:
El periodo comprendido entre el quince de septiembre y el catorce de septiembre del año siguiente.
Que conforme a lo anterior, este informe de labores debe ser rendido en Sesión Solemne y emitido lo más próximo a la conclusión del ciclo anual correspondiente, sin que esto llegue a ser obstáculo cuando el año legislativo corresponda al cambio de una legislatura para los actos derivados de la entrega-recepción; lo anterior en observancia de los artículos 29 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que en esa tesitura, el informe que rinda el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política atendiendo al año legislativo, deberá ser entre los primeros diez días de septiembre.