Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 4 de abril de 2019

Puebla en el cuarto lugar de las entidades que tienen mayor incidencia de ciberacoso o ciberbullying en población de 12 años o más que vivió este tipo de ataques a través de una red social, equivalente al 28.9% de su población, tan solo por detrás de Aguascalientes, México y Quintana Roo.
El 23 de diciembre de 1986, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se expide el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al que es necesario adicionarle un artículo específico en el que se establezca el ciberacoso como delito, así como el aumento de la pena en caso de que la víctima sea menor de edad, por la importancia del tema y por los beneficios que trae consigo el sancionar esta clase de conductas en el Estado de Puebla.
Por cuestión de orden y método, se ha considerado, que el artículo 278 Nonies, debe ubicarse en una nueva sección, la que deberá denominarse Sección Octava Delito de Ciberacoso, dentro del Capítulo Undécimo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, al tratarse de un delito de nueva creación, considerándose asimismo, que no debe incluirse en la Sección Séptima, la cual contiene disposiciones comunes a los delitos sexuales, del citado ordenamiento legal, de ahí la importancia de ubicar en una sección distinta el artículo 278 Nonies, que se adiciona al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La reforma propone la Tipificación del delito de ciberacoso, en los siguientes términos:

CAPÍTULO UNDÉCIMO
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN OCTAVA
DELITO DE CIBERACOSO
Artículo 278 Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien, con conductas reiteradas insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación TICS, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño o sufrimiento en la dignidad personal.
Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Al respecto, se hacen las observaciones siguientes:
Del texto que nos ocupa, se desprenden vocablos como: conductas reiteradas, insulte, moleste, y sufrimiento; los cuales resultan imprecisos, y por tanto, se haría latente el riesgo que, el dispositivo legal en comento, sea impreciso, abierto o amplio, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, situación que se contrapone con el Principio de Taxatividad, como enseguida se expone.
Esto es así, pues el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal, establece lo siguiente:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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