Periódico Oficial de Puebla del día 19/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 19 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

Artículo 16.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Artículo 21.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 19/03/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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