Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 15 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que asimismo, a nivel local, la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral está regulada en el artículo 14
de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en el que se sostiene que consiste en la privación del disfrute de derechos laborales a la mujer, motivados por razones de género, tales como la negativa a contratar a la agraviada, respetar su permanencia; la descalificación del trabajo realizado;
obstaculización de la formación o promoción profesional; menoscabo de sus condiciones de trabajo o asignación de las mismas desproporcionada e injustificadamente distintas a las de sus iguales; negativa injustificada de afiliación y participación en organizaciones sindicales u análogas; amenazas, hostigamiento, acoso sexual, las humillaciones, la explotación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Que la violencia laboral contra las mujeres es más común de lo que se piensa, ya que según cifras del Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, 3 de cada 10 mujeres han vivido discriminación laboral, siendo en la mayoría de los casos, ésta ejercida por parte de sus compañeros y sus jefes1.
Que además, de acuerdo a Forbes, los compañeros de trabajo son los agresores laborales más comunes, señalados por el 35.2% de las mujeres que dijeron haber sido víctimas, el 19.35% de los casos de violencia laboral fueron cometidos por el patrón o jefe y el supervisor, capataz o coordinador aparece en el 10.2% de los casos como el victimario; ocurriendo el 79.1% de las agresiones en las instalaciones del trabajo y 11.5%, en la calle, parque o en un lugar público cerca del trabajo2.
Que bajo este contexto, cabe precisar que las mujeres en México continúan siendo víctimas de una serie de prejuicios que les impiden acceder a los mismos salarios, prestaciones y seguridad laboral que los hombres, en virtud de una construcción social en la que las mujeres tienen el doble de participación en acciones sociales respecto a los hombres3.
Que a pesar de los avances que se han realizado en la materia, desgraciadamente en nuestro país y Estado sigue ejerciéndose violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral, en distintas formas, como por citar algunas están las siguientes:
Diferencias en la retribución económica dada al mismo trabajo realizado por un hombre o una mujer;
Discriminación ocupacional, al excluir a las mujeres en ocupaciones consideradas como masculinas;
Discriminación en la adquisición de capital humano y, en consecuencia, un menor acceso de las mujeres a oportunidades que incrementen su productividad, como la educación o capacitación;
Discriminación en el empleo, al tener menor posibilidad de reincorporarse al mercado laboral después de un tener a un hijo y obtener un empleo de tiempo completo; y Discriminación para acceder a puestos directivos.
1

http prevencionar.com.mx/2018/09/30/violencia-laboral-contra-las-mujeres/, consultada el 6 de diciembre de 2018.
https www.forbes.com.mx/mayoria-mujeres-no-denuncia-violencia-laboral/, consultada el 6 de diciembre de 2018.
3 http www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-84212014000200006, consultada el 6 de diciembre de 2018.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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