Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 17 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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pesos 60/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios, de Subsidio Federal y de Consolidadas;
con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $80,390.40 ochenta mil trescientos noventa pesos 40/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, Puebla, lo que hace un total a restituir de $401,952.00 cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -----------------------------------------b por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios, de Subsidio Federal, de Subsidio Estado y de Consolidadas; y que asciende a la cantidad de $1890,822.64 un millón ochocientos noventa mil ochocientos veintidós pesos 64/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 6 AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ---------------------------------------Que por medio de este ocurso, con fundamento en los artículos 8vo., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Puebla, interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Legislatura con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, y como consta y se acredita en documentales que adjunto en fotocopia y que deben obrar en archivos de la auditoria Superior del Estado de Puebla, el día 05 de julio del año que trascurre, constancias que desde luego adjunto al presente escrito como anexos, y en este orden de ideas y con la finalidad de cumplir con lo establecido en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla del Estado de Puebla, expongo lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: ---------a.- DOCUMENTAL: Consiste en el acuse de recibo de mi escrito de fecha 30 de junio de 2017 y presentado ante el actual Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, Puebla y a través, del cual le solicite con el ánimo de solventar las supuestas doce observaciones que se plasman en el Decreto de resolución que hoy combato, me expidiera en copia certificada la documentación que es requerida en cada una de ellas pues la misma debe encontrarse en los archivos de dicho instituto, solicitud a la que a la fecha no se le ha dado respuesta alguna, por lo que en aras de contar con la misma y sean justificadas y aclaradas dichas inconsistencias, solicito que por conducto de esta autoridad legislativa, le sean solicitadas a efecto de no quedarme sin defensa, pues estoy probando obstaculización del actual titular de dicho Instituto de expedírmelas y adjuntarlas al presente medio de impugnación para solventar lo pendiente y por lo cual se pretende sancionarme. ------------------------------------------------------------------b.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan realizado dentro del expediente administrativo número P.A. 36/2012 y que se realicen por la autoridad actuante dentro de la casa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que obran y considerando que se me dejo sin defensa y que deviene en una violación a mis garantías individuales. ---------------------------------------------------------------------------------------------c.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregularidades y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento para considerarse como irregulares, así como los demás

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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