Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 11 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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III.- Que, con el objeto de resolver en el presente Recurso de Revocación, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado se avoca al análisis del escrito presentado por el C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2008-2011, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; así como las pruebas y los argumentos referidos en el medio de impugnación de que se trata, mismos que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertase, procediendo a su estudio y valoración de manera particular y pormenorizada, de la siguiente forma:- ----------------------------------------------------------------------------------------------Señala el hoy recurrente los AGRAVIOS respecto a las irregularidades marcadas con los numerales del 1 al 40, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, para lo cual es importante señalar lo que dispone la Jurisprudencia al respecto. ------------------------------------------------------------------------------------------------Época: Novena Época Registro: 196477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Abril de 1998
Materias: Común Tesis: VI.2o. J/129
Página: 599
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.
El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción;
además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 374/88. Antonio García Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:
Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 322/92. Genoveva Flores Guillén. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 673/97. José Luis Pérez Garay y otra. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 767/97. Damián Martínez López. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos.
Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca.
Ahora bien, en relación a los agravios mencionados por el recurrente, se hace mención de diferentes actuaciones relativas al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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