Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de noviembre de 2018

a Responsabilidad en que incurrió el C. Alejandro Flores Flores, y que se considera de mediana gravedad, toda vez, que como ya se precisó en el cuerpo del presente, el involucrado no probó, ni justificó la cantidad de $3,140.00 tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional, ocasionando un daño patrimonial al Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, referente a la irregularidad con el numeral 15, que ha quedado debidamente probada; además de deficiencias administrativas al Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, que ascienden a la cantidad de $8569,096.29 ocho millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y seis pesos 29/100 Moneda Nacional, referentes a las irregularidades con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, imputables al C. Alejandro Flores Flores, pues los recursos debieron justificarse y comprobarse ante el Ente Fiscalizador, de ahí la enorme importancia de suprimir este tipo de actividades o conductas en beneficio de la administración pública que representó. -------------------------------------------------------------------------------------------b Circunstancias Socioeconómicas del servidor público, el cual percibía un salario mensual como Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. ---------------c Nivel jerárquico, fue el de Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C.
Alejandro Flores Flores, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Director General, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. -----------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Alejandro Flores Flores, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Director General; asimismo, era superior al de cualquier miembro de dicho Sistema toda vez que como Director General, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que dicho Sistema y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Alejandro Flores Flores, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. ------------------------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Director General inició a partir del uno de julio de dos mil ocho y la conducta irregular por parte del C. Alejandro Flores Flores, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el segundo ejercicio fiscal de su administración como Director General, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Director General. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Alejandro Flores Flores, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. ----------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial por $3,140.00 tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios; y deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha05/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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