Periódico Oficial de Puebla del día 27/09/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 27 de septiembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. El C. Sixto González Benítez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Sixto González Benítez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05591C/2008-2011, la sanción administrativa siguiente: -----Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $217,361.23 doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y un pesos 23/100 Moneda Nacional, se impone sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE
CINCO AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente y de conformidad al Considerando II
de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. -------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar.- ------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/09/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/09/2018

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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