Periódico Oficial de Puebla del día 06/08/2018 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 6 de agosto de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.
48/2008, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al ejercicio fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente en: -------------------------------------------------------------------a Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, que asciende a la cantidad de $842,300.00 ochocientos cuarenta y dos mil trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional, se impone sanción económica por la cantidad de $210,575.00 doscientos diez mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100
Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $1,052,875.00 un millón cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, b Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes del Fondo de Participaciones y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, que asciende a la cantidad de $666,959.46
seiscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve pesos 46/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ----------------------------------------- Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vengo por medio del presente a interponer, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la sanción señalada en el Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto al expediente P.A. 48/2008, del cual derivó el Pliego de Cargos vencido número 03886C/20052008, por ejercicio auditado del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete se determina que por ser administrativamente responsable por las irregularidades precisadas en el Decreto de mérito debó restituir la cantidad de $1052,875.00 un millón cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional por el daño patrimonial causado al Ayuntamiento de Tepeyahualco Puebla que asciende
a la cantidad de
$842,300.00 ochocientos cuarenta y dos mil trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional, imponiéndole una sanción económica por la cantidad de $210,575.00 doscientos diez mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100
M.N. y por las deficiencias administrativas, provenientes del Fondo de Participaciones y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, que asciende a la cantidad de $666,959.46
seiscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve pesos 46/100 Moneda Nacional la inhabilitación por un término de cinco años seis meses, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Decreto que me fue notificado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla el seis de abril de dos mil dieciocho.
II.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas: ---------------------------------------------------IRREGULARIDAD

PRUEBA APORTADA

FOLIOS

Extracto del contenido del Decreto Irregularidad 1.

Oficio aclaratorio donde refiere lo siguiente: que por 0001-0032

Saldo por comprobar en las cuentas de el importe de $37,774.00 treinta y siete mil setecientos bancos por un importe en cantidad de setenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional, mismo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/08/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/08/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031