Periódico Oficial de Puebla del día 06/08/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 6 de agosto de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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SEGUNDO: Admitir el Recurso a trámite, ordenando su radicación y substanciación, además de concederme la suspensión provisional del acto reclamado.
TERCERO: Resolver en el momento procesal oportuno la revocación de los actos reclamados materia del presente recurso y pronunciar otro en el que se determine que no ha lugar a determinar responsabilidad y sanción alguna conforme a los agravios expresado y las pruebas debidamente vinculadas con los mismos IV.- Que, el artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, prevé como medio de defensa el Recurso de Revocación, el cual se interpone únicamente en contra de resoluciones que imponen sanciones administrativas; por lo que, haciendo uso de dicho medio de defensa, el hoy recurrente C. Humberto López Reyes, promovió Recurso de Revocación mediante escrito de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, presentado el día veintiocho del mismo mes y año, ante el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. -------------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y; b que al haber sido presentado ante esta Autoridad el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, dicho escrito se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley antes mencionada, para su interposición. ---------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por el recurrente detalladas en los numerales del 1 al 9 del Considerando II, es procedente admitir cada una de ellas en los términos propuestos y dada su propia y especial naturaleza se deberán tener por desahogadas sin previa preparación.-----------------------------------------------------------VI.- De la suspensión de la ejecución del acto o resolución recurrida, solicitada por el promovente, en el apartado denominado DE LA SUSPENSIÓN de su escrito de interposición de Recurso de Revocación, se hace patente no otorgarla en razón de las consideraciones que enseguida se exponen. --------------------------------------------En efecto, la referida sanción es un acto de interés social y público contra el cual no procede otorgar la suspensión, en virtud de que involucra el bienestar del orden social de la población y tiene como fin excluir al servidor público de la prestación del servicio por estimar que no está capacitado para participar en él, por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa, y con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues permitiría que el acto u omisión tuviera prevalencia sobre la sociedad misma que está interesada en que en la función pública se cumplan las obligaciones tendientes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin; así mismo, no puede concederse la suspensión solicitada en razón de que la Resolución recurrida contenida en el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete emitido por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la fecha no le ha causado ningún perjuicio al hoy recurrente; toda vez, que la misma se ejecutará en su caso, acorde a lo previsto por el artículo 76, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -----------------------------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/08/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/08/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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