Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 20 de abril de 2018

de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 1.14, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Marcelo Rodríguez Ramírez, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia que la obra número 6923-00003, denominada "Tercera Etapa de Modernización y Ampliación de la Carretera Naupan Tecojotal 3 Etapa", se encuentra ejecutada y operando; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA
IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1754,134.80 un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional de Otros Fondos. -------------------------------------Derivado de lo anterior, tomando en consideración que del resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente que se resuelve, se desvirtúa y solventa la irregularidad determinada en el Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Honorable Congreso del Estado el diecinueve de junio de dos mil ocho, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.
10/2007, por un monto total de $1754,134.80 un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional, por las razones que han señalado en los párrafos que anteceden, por lo que debe considerarse que el C. Marcelo Rodríguez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron, por lo que se determina Revocar el Decreto recurrido de diecinueve de junio de dos mil ocho; y en su lugar determinar que: ----------------------------------------------------------------------------------------I.- El C. Marcelo Rodríguez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, no es administrativamente responsable de la irregularidad que se le imputó, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen.--------------------------------------------------II.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, representado por el C. Marcelo Rodríguez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2005-2008.Por lo anterior, en cumplimiento a la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 1611/2017, emitida por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, al requerimiento hecho por el mismo Juzgado a través del oficio 50863/2017; y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 196 y 197 de la Ley de Amparo, 63, fracción II y, 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I y VII, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/04/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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