Periódico Oficial de Puebla del día 16/10/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

118

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 16 de octubre de 2017

SEGUNDO.-Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. José Alfredo Arango García, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, administración 2005-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil once, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 06068C/2005-2011, las siguientes sanciones administrativas: -----------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, que asciende a la cantidad de $90352,656.18 noventa millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 18/100 Moneda Nacional, derivado de Otros Fondos, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA y del Seguro Popular; se impone sanción económica por la cantidad de $180705,312.36 ciento ochenta millones setecientos cinco mil trescientos doce pesos 36/100 Moneda Nacional, equivalente a dos tantos del daño total causado al Erario de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, lo que hace un total a restituir de $271057,968.54 doscientos setenta y un millones cincuenta y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos 54/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Otros Fondos, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA y del Seguro Popular; que ascienden a la cantidad de $822301,614.47 ochocientos veintidós millones trescientos un mil seiscientos catorce pesos 47/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.-Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que comunique la inhabilitación impuesta y remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar.. ----------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA
BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
Por lo tanto mando imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio en el Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 16/10/2017 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha16/10/2017

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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