Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 18 de agosto de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
91

SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 03771C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas: ---a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, que asciende a la cantidad de $9196,330.17 nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta pesos 17/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas -PIBAI-; se impone sanción económica por la cantidad de $4598,165.09
cuatro millones quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos 09/100 Moneda Nacional, equivalente a medio tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, lo que hace un total a restituir de $13794,495.26 trece millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 26/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,--------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo Estatales, de Ramo 20 y de Otros Fondos Federales; que ascienden a la cantidad de $5418,329.35 cinco millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintinueve pesos 35/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DIEZ AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla, así como realizar la notificación que se precisa en el punto resolutivo siguiente. ---------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2017 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha18/08/2017

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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