Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 4 de mayo de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen.
La primera Ley estadual de Transparencia entró en vigor el dieciséis de agosto de 2004. A partir de la reforma al artículo 6º de la Carta Magna, realizada en 2007, la Ley local tuvo una reforma en 2008.
Legislación de 2011 en Puebla Durante el año 2011, en el contexto de la alternancia partidista en el gobierno del Estado, diversas organizaciones de la sociedad civil levantaron la voz y exigieron a los actores políticos una Ley de Transparencia que estuviese a la vanguardia y a la altura de los estándares nacionales e internacionales.
El Poder Legislativo y el Gobierno del Estado, sensibles ante las peticiones de estas organizaciones, presentaron una iniciativa común y, el treinta y uno de diciembre de 2011, la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla fue publicada.
Con esta nueva Ley, se lograron avances significativos para la implementación de la política de la transparencia en los órganos de gobierno del Estado.
Por su parte, el organismo garante de la transparencia -la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estadocomenzó a ser la instancia que revisa a todos los sujetos obligados de la Ley.
Los partidos políticos fueron regulados directamente por primera vez en el Estado en materia de transparencia.
Además, se obligó a que, adicionalmente a la información pública de oficio que todos los sujetos obligados deben difundir en sus sitios web, se publicara información específica y diferenciada para cada sujeto obligado.
Prueba de estos avances es que desde el año 2012 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., ubicó a este ordenamiento, entre las cinco mejores a nivel nacional, al escalar 23 posiciones en el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México IDAIM. Inclusive, cuando posteriormente a la publicación de la Ley algunas entidades realizaron modificaciones a sus respectivas leyes, en los resultados de 2014 y 2015 de este índice, el Estado de Puebla sigue ocupando la cuarta posición a nivel nacional.
Reforma constitucional de 2014 y Ley General El siete de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Dentro de las adiciones, está la de la fracción VIII del artículo 116, que es de este tenor:
Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
A partir de una Ley General emitida por el Congreso de la Unión, que estableciera las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la información, así como de los principios y bases previstos en el artículo 6º de la Constitución Federal, los organismos autónomos locales serían establecidos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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