Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 23 de febrero de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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OBSERVACIONES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos por comprobar en las cuentas de:-----------------------------------------------------------------------------------------Inversiones ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la subcuenta 00030001 Inversiones, según Balanza de Comprobación al 31 de julio de 2013. Debió remitir conciliación, estado de cuenta bancario, contrato de inversión y auxiliar de mayor al 31 de julio de 2013. Además debió remitir los Estados Financieros en medios magnéticos discos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. No Cuantificable. ---------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. -----------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otro tipo de observaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos de la Cuenta Pública al 31 de julio de 2013, debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoria Superior. ---------------------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56, y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Angelo Esdras Lemini Barrientos, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlatlauquitepec, administración 2013, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de julio de dos mil trece, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. ----------------------------SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. -----------------------------TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/02/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha23/02/2016

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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