Periódico Oficial de Puebla del día 22/02/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 22 de febrero de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, citada en el párrafo que antecede, aplicable en términos de los Transitorios antes referidos, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $687,288.35 seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho pesos 35/100 Moneda Nacional, cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referido, en contra del C. Jaime H. Palomino Echartea, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $687,288.35 seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho pesos 35/100
Moneda Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. -----------------------------------------------------------------------FOLIO: 4. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente. ------------------------------------Diferencias entre el saldo final de los estados financieros de la Cuenta Pública con los saldos iniciales del ejercicio o periodo en revisión impresos y del sistema contable gubernamental. ---------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Por $687,288.35, corresponde a la diferencia entre el saldo final de la cuenta denominada Patrimonio del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010 contra el saldo inicial del periodo del 01
de enero al 14 de febrero de 2011. Debió aclarar dicha diferencia, efectuar las correcciones respectivas y remitir las pólizas de registro. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES GENERALES:
Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda.
Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se dio cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le fueron formulado. -------------------------------------------------Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 14 de febrero 2011 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. ------Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero 2011 debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de éste Órgano Fiscalizador. --------------------------------------------------------Debió remitir copia certificada de los acuerdos de su Órgano de Gobierno efectuadas durante el periodo del 01
de enero al 14 de febrero 2011, de las que se advierta la aprobación por mayoría. -------------------------------------------La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada.----Una vez que cuente con la aprobación de la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero del 2011, debió hacer de conocimiento al Presidente Municipal de la administración 2011-2014 los saldos finales, mediante los estados financieros, así como los estados complementarios y aclaratorios que integran la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 22/02/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha22/02/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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