Periódico Oficial de Puebla del día 03/02/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 3 de febrero de 2016

requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de Inicial a Diciembre 2011 en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Debió requisitar el reporte de avance físico financiero del mes de diciembre por el Presidente Municipal. ----------------------IRREGULARIDAD 18. Por $275,979.98 doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve pesos 98/100 Moneda Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. -----------------------------------------------------------------------------------FOLIO: O. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN. ------------------------OBSERVACIONES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente ------EN ESPECÍFICO: Por $275,979.98 del fondo FORTAMUN importe contratado de la obra 006-R3311TEPEMAX Adoquinamiento calle Zaragoza entre Zapata y barranca en la localidad de Tepemaxalco, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el Movimiento de Obras por Mes de Inicial a Diciembre 2011
en el mes de diciembre. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Debió requisitar el reporte de avance físico financiero del mes de diciembre por el Presidente Municipal. --En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en el párrafo anterior; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108 último párrafo, 109 primer párrafo y 116 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 113, 114 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 fracciones I, II, III y V, 2, 3 fracciones I y VII, 51
fracción II, 56, y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 102, 106, 107, 109, 119, 121, 123 fracción XV, 152, 154, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XV incisos b, c, h, i, 54, 57, 82, y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -------------

DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Dolores Sánchez Pérez, Presidenta Municipal Constitucional de la administración 2011-2014 concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el cuarto párrafo del considerando del presente Decreto. -----------------------------------TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
Diputado Presidente SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. ----------------------------------------Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/02/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha03/02/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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