Periódico Oficial de Puebla del día 06/01/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 6 de enero de 2016

g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial, por el importe de $176,990.00 ciento setenta y seis mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional del Fondo Participaciones, y por las deficiencias administrativas, por el importe de $191,946.26 ciento noventa y un mil novecientos cuarenta y seis pesos 26/100 Moneda Nacional, derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de Tenampulco, Puebla. --------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Víctor Manuel Trujillo Rojas, Presidente Municipal de Tenampulco, administración dos mil cincodos mil ocho, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04034C/2005-2008, la siguiente sanción administrativa: --------------------------------------------------------------------------------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Municipio de Tenampulco, Puebla, que asciende a un importe de $176,990.00 ciento setenta y seis mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional derivadas del Fondo Participaciones, con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58 fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $44,247.50 cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete pesos 50/100 Moneda Nacional equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tenampulco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $221,237.50 doscientos veintiún mil doscientos treinta y siete pesos 50/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tenampulco, Puebla, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, y que asciende a la cantidad de $191,946.26 ciento noventa y un mil novecientos cuarenta y seis pesos 26/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN
POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.--III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracciones V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Víctor Manuel Trujillo Rojas, Presidente Municipal de Tenampulco, Puebla, administración dos mil cincodos mil ocho, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/01/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/01/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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