Periódico Oficial de Puebla del día 05/01/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 5 de enero de 2016

acuerda favorable expedir copia certificada del Pliego de Cargos número 5347C/2008, documentos que fueron entregados de conformidad, previo pago realizado a través de la orden interna con folio D.J. 10/2011, que obra en el expediente en que se actuó. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- El trece de diciembre de dos mil once a las trece horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la incomparecencia del C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el periodo fiscalizado comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, así como la incomparecencia del representante del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011, ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio OFS/13816-11/D.J., de fecha doce de septiembre de dos mil once. ---OCTAVO.- El C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, a través del escrito de trece de diciembre de dos mil once, recibido por el Ente Fiscalizador en esa misma fecha con el folio 201124575, informó lo que a la literalidad se describe: hago de su conocimiento que me es imposible acudir, hoy trece de diciembre a las doce horas, a la Audiencia de Pruebas y Alegatos a que me citó su Señoría dentro del Expediente citado al rubro, en virtud de que por motivos de trabajo fui comisionado durante veinte días para desempeñar una comisión fuera de la ciudad, motivo por el cual no me encuentro en la ciudad de puebla. Que atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, pido a su Señoría que difiera la audiencia para una fecha posterior al término de mi comisión laboral, a fin de estar en posibilidad de cumplir con su mandato; por lo que con acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce, la Autoridad Fiscalizadora determinó: no ha lugar acordar de conformidad su solicitud, lo anterior, tomando en cuenta que ya por acuerdo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, fue diferida la audiencia de pruebas y alegatos, previa solicitud del involucrado, además de que no acreditó la imposibilidad para comparecer a la citada audiencia; acuerdo que fue notificado conforme a derecho el veintiséis de enero de dos mil doce, tal y como consta en la cédula de notificación. ------------NOVENO.- Mediante memorando número OFS/00014-12/D.J., de cuatro de enero de dos mil doce, la entonces Dirección Jurídica remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del trece de diciembre de dos mil once, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo.----------------------------------------------------------------DÉCIMO.- El diecisiete de febrero de dos mil doce, con memorando número OFS/0112-12/DSPACAE, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica, a través de la entonces Dirección General de Legalidad, el informe analítico respectivo, y -------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla;
15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. --------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/01/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha05/01/2016

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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