Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 27 de marzo de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
47

OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones---------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: De la cuenta 6000 Inversión Pública: ------------------------------------------------------------------Debió verificar el nombre y los números de las obras y acciones, toda vez que no checan con los registros reflejados en el Comportamiento de Obras y Acciones y en el Análisis de Saldos Mensuales para Obras. -------------.- Por $-371,648.07 del fondo FISM, corresponde a obras terminadas no registradas en la cuenta 0008 de Construcciones que debió corregir. ------------------------------------------------------------------------------------------------.- Por $1,444,873.30 del fondo FORTAMUN, corresponde a diferencias determinadas entre saldos finales al 31
de diciembre de 2011contra saldos al 31 de diciembre de 2011 en la cuenta 0008 de Construcciones que debió corregir. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.- Por $957,025.00 de Otros Fondos, corresponde las obras HAB-4100, HAB-7052 y HAB-7055 no registradas en la cuenta 0008 de Construcciones que debió corregir.-----------------------------------------------------------------------Relación de Obras y Acciones R1 -----------------------------------------------------------------------------------------Respecto de las obras y acciones con doble fondo debió coincidir el número de beneficiarios toda vez que se detectan diferencias por lo que debió verificar y corregir los datos en la columna de beneficiarios. --------------------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo.------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 113, 114 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II, 56, y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 102, 106, 107, 109, 119, 121, 123, fracción XV, 152, 154, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b, c, e, h e i, 54, 57, 82, y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: --------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ----------------------------TERCERO. Notifíquese y cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2015 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/03/2015

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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