Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Martes 1 de noviembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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calidad del aire sea satisfactoria en el Estado; y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de fuentes móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire adecuada para el bienestar de los humanos y los ecosistemas de la entidad, asimismo en su artículo 119 dispone que los vehículos automotores que circulen en el Estado, deberán contar con los dispositivos para el control de emisiones y observar los niveles de emisiones contaminantes establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo con los programas que para controlar la contaminación y prevenir contingencias ambientales emita la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
La supracitada Ley, en el artículo 125, fracción I, señala que la Secretaría establecerá programas y coordinará acciones con las dependencias competentes para retirar de la circulación a los vehículos automotores que incumplan con la Ley, su Reglamento aplicable en la materia y los lineamientos que al efecto se emitan, de igual manera en el artículo 153, fracción II, se establece que la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental, tratándose de fuentes móviles, podrá emitir los acuerdos y demás disposiciones aplicables para restringir y sujetar a horarios, a fin de agilizar la circulación vehicular y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles, asimismo en el artículo 179, fracción I, se señala que la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá imponer discrecionalmente atento a la gravedad de la infracción, multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción.
El 23 de agosto del 2013, se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de la cual es perteneciente el Estado de Puebla, así como la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro y Tlaxcala.
Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 cuenta con un Enfoque Transversal de Cuidado Ambiental y Cambio Climático, en el que se busca asegurar que el desarrollo del estado recaiga en un ambiente sostenible en donde se encuentre un equilibrio en la interacción entre la sociedad y el medio natural, propiciando la conservación de espacios y la resiliencia del estado, y en la Estrategia Transversal relativa a ese enfoque, contenida en el Eje 1
Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho, establece como Línea de Acción: Establecer programas interinstitucionales de contingencia ambiental correctivos y preventivos para la protección de la población.
Que, el capital ambiental y su equilibrio, dependen de la oportuna y eficaz protección y preservación de los recursos naturales, destacando el cuidado y conservación de las condiciones de la calidad del aire como un bien común al que todos tenemos derecho.
La demanda acelerada de energéticos provoca la generación de emisiones contaminantes al aire, procedentes de distintas fuentes, destacando los vehículos automotores con el 78%, seguido de las fuentes de área con el 12%, servicios, comercios, hogares, otros, la industria con el 7% y las fuentes naturales con el 3%; afectando ecosistemas, incidiendo en la salud de la población y acrecentando la problemática del cambio climático.
Existe evidencia científica que indica la existencia de una relación entre la exposición de la población a los contaminantes atmosféricos y ciertos efectos adversos en la salud. Ahora se sabe que tales efectos, además de manifestarse como enfermedades pulmonares y cardiovasculares, también pueden repercutir en la reproducción y el desarrollo. En el marco del día mundial de la salud celebrado el pasado 7 de abril de 2022, la Organización Mundial de la Salud OMS estimó que más de 13 millones de muertes al año en el mundo se deben a causas ambientales evitables.
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas ONU estima que el 99% de la población mundial respira un aire que supera los límites de calidad del aire establecidos por la OMS y que pone en peligro nuestra salud, según los resultados de la actualización 2022 de su base de datos sobre la calidad del aire.
La calidad del aire actualmente en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla ZMVP se considera moderada con episodios que exceden las Normas Oficiales Mexicanas. A continuación, se presenta un breve diagnóstico de las condiciones que guarda la calidad del aire Red Estatal de Monitoreo Atmosférico.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2022 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha01/11/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones442

Primera edición20/07/2015

Ultima edición06/02/2024

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