Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2020 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 1 de julio de 2020

TERCERO. Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte, deberán designar los asientos ubicados próximos al acceso de la unidad con la que se presta el servicio los cuales serán utilizados de forma preferente por personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que viajen con niños y niñas menores de cinco años. El número de dichos asientos se considerará en atención a la modalidad del vehículo:
MODALIDAD
AUTOBÚS
MICROBUS/MIDIBÚS
VAN

NÚMERO DE LUGARES
RESERVADOS
4 2
1

CUARTO. El símbolo para la señalización y reserva de asientos preferentes se deberá colocar en un lugar visible para los usuarios en las unidades con las que se presta el servicio público de transporte, el cual se agrega al presente como Anexo Único, y debe contener las siguientes características:
1. Color: Fondo Azul con contraste en blanco.
2. Forma: Rectangular.
3. Visible a una distancia de 5 a 9 metros, con las siguientes medidas: Base: 27.9 cm y altura: 21.6 cm.
4. Símbolo: Figuras humanas estilizadas.
QUINTO. Los concesionarios, para la prestación del servicio público de transporte deben, sin excusa, ajustarse a la determinación del presente acuerdo, en lo relativo a la señalización y reserva de los asientos preferentes para las personas en materia, por lo que cada vehículo que se destine a dicha prestación en el Estado de Puebla quedará sujeto al ajuste establecido en caso de no contar con él, el cual deberá protegerse por el conductor durante la totalidad del recorrido de su itinerario.
SEXTO. Estas medidas aplicarán a todos los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte en el Estado de Puebla incluyendo a las unidades que actualmente se encuentran concesionadas, y a las nuevas que se incorporen a la prestación del servicio, de lo contrario, no podrán prestar el servicio de transporte público hasta en tanto se encuentren satisfechos los requerimientos establecidos en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Persona Titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia, para que, en cumplimiento de sus atribuciones, previstas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, vigile el exacto acatamiento del presente Acuerdo por parte de los Concesionarios del Servicio Público de Transporte.
TERCERO. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad y Transporte, procédase al resguardo y registro del presente Acuerdo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia; y realícense los trámites conducentes ante la instancia correspondiente, para proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Cúmplase.
Dado en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte. El Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado. C.JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2020 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones442

Primera edición20/07/2015

Ultima edición06/02/2024

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