Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 15 de agosto de 2019

Es una realidad que en muchos de los casos los hijos se desentienden de sus propios padres y madres en su vejez, ya sea porque los descendientes hagan su vida de manera muy independiente de sus padres o simplemente porque existe una fractura en el lazo familiar entre ellos.
Luego entonces, la revocación de la donación por ingratitud se dirige a dotar al donante de un medio legal para obligar al donatario al cumplimiento de sus deberes para con éste.
Es por lo anterior que para la protección de las personas adultas mayores, es necesario que éstos sean vigilados y cuidados por sus propios descendientes al llegar a la vejez y no sean utilizados como un medio para que sus propios descendientes se enriquezcan indebidamente y éstos sufran abandono en esa etapa final de su vida.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se adiciona la fracción IV al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Articulo 2222.-
I a III.
IV.- En el supuesto del incumplimiento, a lo establecido en el artículo 487, cuando el donatario es descendiente del donante.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha15/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones442

Primera edición20/07/2015

Ultima edición06/02/2024

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