Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 8 de noviembre de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Onésimo Téllez De los Santos, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. --------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a y b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio, con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 74 fracción III, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. El C. Onésimo Téllez De los Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2014-2018, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Decreto. -----------------SEGUNDO. Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, representado por el C. Onésimo Téllez De los Santos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2014-2018. ----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones442

Primera edición20/07/2015

Ultima edición06/02/2024

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