Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 9 de febrero de 2024

Sección Tercera
Tomo: CCXVII No. 25

I.11. De los requisitos aplicables al artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.12. De la presentación de la declaración trimestral relativa a las enajenaciones de vehículos nuevos.
I.13. De la declaración trimestral informativa y la constancia de retención del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
I.14.De los requisitos para el pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas.
I.15. De los requisitos para el pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
I.16. De los requisitos para el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.
I.17. De los requisitos para el pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
I.18. De los requisitos para el pago del Impuesto a Casas de Empeño.
I.19. De los requisitos para la Expedición, Refrendo y Reposición de la Licencia de Operación Estatal del Transporte Privado de Personas derivada de un Contrato Electrónico y de la presentación de la declaración mensual para el pago de las aportaciones de movilidad sustentable.
I.20. De los requisitos para la reducción a que se refiere el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.21. De los requisitos para la subasta pública a través de medios electrónicos.
II. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
II.1. De los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de ingresos a que se refiere el artículo 2, párrafo primero de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente.
II.2. Del subsidio en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
II.3. De los subsidios en materia de Impuestos Ecológicos.
II.4. Del subsidio en materia del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
II.5. De los requisitos para la cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente.
II.6. De la cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 18, párrafo tercero de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente.
II.7. Programa de estímulo a la productividad recaudadora o fiscalizadora, así como para acciones encaminadas a incrementar los ingresos estatales.
II.8. De los productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro durante el Ejercicio Fiscal 2024.
I. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
I.1. De los requisitos para la recepción de créditos fiscales para su cobro, en términos del artículo 15, párrafo segundo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.1.1. Para la aplicación de la presente regla se atenderá a las siguientes definiciones:
I.

Autoridad impositora o determinadora. Se considera como tal a las Dependencias del Ejecutivo señaladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las Entidades Públicas señaladas en el artículo 3 fracción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como al Poder Judicial del Estado en términos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, y los organismos autónomos con base en las atribuciones que les corresponden, así como las autoridades administrativas federales no fiscales, estas últimas, en términos de los convenios que se suscriban de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del citado Código; cuando en el ámbito de sus atribuciones, les corresponda imponer una sanción o determinar un crédito fiscal a favor del fisco estatal.

II.

Autoridad fiscal. Se entiende a las personas titulares de la Secretaría de Finanzas, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Dirección General de Recaudación, de la Dirección de Administración de Cartera y de las Delegaciones Fiscales, según sea el caso.

III.

Crédito Fiscal. Aquellos que tengan derecho a percibir los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios y de responsabilidades administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter.

IV.

Crédito fiscal firme. Aquel que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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