Periódico Oficial del Estado de México del día 09/09/2022 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 9 de septiembre de 2022

Sección Tercera
Tomo: CCXIV No. 46

CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con personas servidoras públicas generales y de confianza en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y sus relaciones laborales se regirán en términos de la misma.
Artículo 10. Las personas servidoras públicas del Instituto, gozarán de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Instituto Mexiquense contra las Adicciones, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 8 de mayo de 2007.
CUARTO. Los recursos materiales, financieros, humanos y las previsiones presupuestales asignados al Instituto Mexiquense contra las Adicciones, se transfieren al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se respetarán los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Mexiquense contra las Adicciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO. El Reglamento Interior del Instituto deberá de ser expedido dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán en los procedimientos objeto del presente Acuerdo y dispondrán lo necesario para su cumplimiento y el funcionamiento del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones.
SÉPTIMO. Los asuntos, actos, procedimientos, programas o proyectos que se encuentren en trámite o en curso en el Instituto Mexiquense contra las Adicciones, serán atendidos hasta su conclusión por el Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones.
OCTAVO. Los convenios, contratos y acuerdos, suscritos con antelación a la entrada en vigor del presente Acuerdo por el Instituto Mexiquense contra las Adicciones seguirán teniendo vigencia en los términos acordados y en lo sucesivo constituirán parte de las obligaciones y derechos del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones.
NOVENO. Las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias, administrativas, financieras, presupuestales, contables de transferencia y documentación al Instituto Mexiquense contra las Adicciones se entenderán hechas al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones.
DÉCIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT.- RÚBRICA.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/09/2022 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha09/09/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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