Periódico Oficial del Estado de México del día 08/09/2022 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sección Tercera
Tomo: CCXIV No. 45

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

DIP. ENRIQUE JACOB ROCHA
PRESIDENTE DE LA H. LXI LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE.

Quienes suscribimos la presente, Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 50 segundo párrafo, 51 fracción II
y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracciones I, II, V y X, 29
fracción IV, 38 fracción II y 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 4 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la Legislatura, Iniciativa con propuesta y Proyecto de Decreto sobre integración de la Junta de Coordinación Política y elección de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vocales, con apego en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que en la segunda sesión del primer período ordinario del ejercicio de la Legislatura y para todo el período constitucional, se integrará un órgano denominado Junta de Coordinación Política, cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Cabe destacar que, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con el precepto constitucional referido, precisa que, la Junta de Coordinación Política se constituye como el órgano colegiado facultado para desempeñar la tarea de concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo y agrega que funcionará para todo el ejercicio constitucional y estará integrada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado de acuerdo con el número de legisladores que integran el grupo parlamentario que representan. Agregando que, para su organización interna contará con un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, los demás integrantes fungirán como vocales.
Por su parte, el artículo 61 del ordenamiento legal invocado, refiere que el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario duraran un año, al término del cual, la Asamblea elegirá, en la segunda sesión ordinaria del primer período de sesiones del año que corresponda, de entre los integrantes de la Junta de Coordinación Política a quienes deberán ocupar dichos cargos.
Cabe destacar que, recientemente, el artículo 61 invocado, fue adicionado por la LXI
Legislatura, mediante Decreto número 78, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 5 de septiembre de 2022, para establecer en su texto que el Presidente de la Junta de Coordinación Política, por acuerdo de los integrantes de la misma, podrá solicitar a la Asamblea la modificación en la integración de los cargos previstos en el párrafo anterior, durante el periodo que corresponda.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/09/2022 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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