Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Toluca de Lerdo, México, a 4 de marzo de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ
RÚBRICA.

Toluca de Lerdo, México, a 23 de junio de 2020.
DIP. MÓNICA ANGÉLICA ÁLVAREZ NEMER
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada Beatriz García Villegas, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, fracción II, y 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los artículos 28, fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y el artículo 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 211 del Código Penal del Estado de México, con el objeto de prohibir y sancionar las terapias de conversión por orientación sexual, expresión o identidad de género, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fenómeno de la discriminación se ha dado desde tiempos remotos, generando afectaciones de forma individual y masiva.
La discriminación entendida como un fenómeno sociológico se caracteriza por su manera de clasificar, distinguir o diferenciar a los seres humanos atentando así contra el derecho de igualdad. Estas actitudes o comportamientos discriminatorios llevan consigo el resultado de la destrucción de los derechos fundamentales de las personas y perjudican el entorno social de los individuos.
En realidad, la no discriminación es parte de una concepción fundamental de la justicia. Una sociedad justa es aquella en la que no existen, o al menos no son significativos, los tratos de desprecio hacia grupos completos por razón de una característica o atributo como el sexo, la discapacidad, la edad, el origen étnico, la religión, la preferencia sexual y otros atributos que además han sido estigmatizados y asociados con inferioridad y falta de valor.
En el esquema de una sociedad justa tienen que concurrir también la vigencia de derechos y libertades fundamentales y las condiciones socioeconómicas que garanticen el bienestar general, pero la no discriminación es imprescindible.1
Bajo este contexto, la Constitución Política de nuestro Estado en su artículo 5, párrafo cuarto, estipula que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2
La discriminación en contra de la comunidad LGBTTTIQ3 se presenta de manera cotidiana, en múltiples niveles: en los entornos familiares, laborales, institucionales.
1

Carbonell, Miguel et al, Discriminación, igualdad y diferencia política, Investigación y análisis, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2007, p.59., Visto 2 de abril de 2020 en: https www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf 2
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículo 5, párrafo cuarto.
3 La abreviatura LGBTTTIQ significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual y queer; las primeras 3 LGB son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes TT corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de géneroi y la intersexualidad corresponde a una condición biológica. Visto 22 de marzo de 2020 en:
http data.copred.cdmx.gob.mx/por-la-no-discriminacion /poblacion-lgbttti/ Las personas queer además de no identificarse y rechazar el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con el otro género o con alguno en particular .

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha05/03/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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