Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

acta de Entrega-Recepción, con firmas de conformidad de las personas productoras, firmas autógrafas de la persona titular de la Delegación Regional o persona titular de la Subdelegación Agropecuaria; informe de cierre individual por persona beneficiaria o grupal según corresponda, en ambos casos firmados por las personas beneficiarias y la persona asesora que le brinda el servicio; bitácoras de campo de todo el periodo que comprenda el servicio; memoria fotográfica y listas de asistencia a reuniones y eventos a los que sean convocados por esta Dirección;
g Realizar supervisiones aleatorias en campo para el correcto ejercicio de los recursos; e h Informar periódicamente a las Delegaciones Regionales, sobre los avances y cierres de indicadores que se obtengan de los servicios de Asistencia Técnica y Capacitación, así como de los padrones de personas beneficiarias correspondientes.
Delegación Administrativa de la Dirección General Pecuaria a Recibir copia del Expediente Técnico, así como de los Lineamientos del Programa, para su conocimiento y correcta aplicación;
b Instrumentar sistemas informáticos para el registro, captura, procesamiento y archivo de información financiera que genera el Programa;
c Recibir de la Dirección de Ganadería la solicitud de pago respectiva para realizar la correcta afectación presupuestal al acuerdo y rubro que se indique, conforme a la documentación comprobatoria;
d Establecer el procedimiento para el seguimiento financiero del Programa;
e Elaborar la Instrucción de Pago para los documentos procedentes verificando que cumplan con los Lineamientos del Programa y requisitos fiscales aplicables;
f Tramitar y dar seguimiento ante las instancias correspondientes las Instrucciones de Pago;
g Elaborar y enviar a la Dirección General Pecuaria, el reporte mensual de avance financiero; y h Elaborar el cierre físico-financiero del Programa ante la Coordinación de Administración y Finanzas de la Secretaría.

Delegaciones Regionales La Secretaría, a través de sus Delegaciones Regionales, verifica que las personas productoras solicitantes se apeguen a los presen Lineamientos. En este sentido sus principales funciones son:
a Difundir los Lineamientos del Programa, en el ámbito de su competencia;
b Recibir las solicitudes y la documentación indicada en los requisitos de elegibilidad e integración de expedientes de las personas productoras;
c Revisar las solicitudes de las personas productoras que cumplan con los requisitos de elegibilidad que marca el Programa; y d Remitir a la Dirección de Ganadería, los expedientes completos de las personas productoras que soliciten Asistencia Técnica y Capacitación, a través de las ventanillas de las Delegaciones Regionales para ser analizados, dictaminados y, en su caso, brindar el servicio correspondiente.
Personas Beneficiarias a Requisitar personalmente la Solicitud Única de Inscripción a los Programas Estatales Pecuarios;
b Entregar los documentos solicitados de acuerdo al concepto de apoyo;
c Participar en la elaboración del Acta de Entrega-Recepción; y d Dar las facilidades para las visitas de supervisión de parte de la autoridad gubernamental que lo solicite.
Los documentos anteriormente señalados no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y para el caso del dictamen contenido en la Solicitud Única de Inscripción a los Programas Estatales Pecuarios y el Acta de EntregaRecepción, deberán ser firmados por la persona titular de la Delegación Regional o persona titular de la Subdelegación Agropecuaria correspondiente.
Persona Asesora Técnica Especializada Las establecidas en su contrato laboral, que entre otras funciones incluye: realizar la integración de grupos de trabajo funcionales, integración de expediente individual, levantamiento de datos, realización de diagnósticos, elaboración coordinada con las personas productoras del programa de trabajo individual y de grupo, implementación y seguimiento del programa de trabajo, realizar capacitaciones, evaluación de resultados, elaborar informes de avance físico periódicamente y será quien atienda de manera directa a las personas productoras en campo, teniendo que realizar al menos 2 visitas a cada persona productora beneficiado, mensualmente.
Durante la Asistencia Técnica, la persona asesora técnica especializada requisitará:
a Registro de Participantes en intercambios de experiencias, giras tecnológicas, entre otras, b Bitácora de campo para cada visita de Asistencia Técnica Especializada o capacitación; y c Registro de avance de tecnologías, parámetros e indicadores, para su seguimiento e informes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha26/02/2021

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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