Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Intermedio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Noveno Población Vulnerable de dicho Acuerdo, en el entendido, que las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.
Esta Presidencia, atenta al acatamiento de lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes, determina como acción extraordinaria para continuar atendiendo la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID 19, PROLONGAR EL PERIODO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, declarada por el diverso acuerdo de Presidencia de este Tribunal de 28 de abril de 2020; hasta en tanto, las autoridades sanitarias competentes Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como en los numerales 2.49, 268, fracción XII, 2.71, 2.73 y 2.74 del Código Administrativo del Estado de México, respectivamente, determinen en el sistema de semáforos la actualización de la etapa de Riesgo Intermedio SEMAFORO AMARILLO.
Como consecuencia de la citada ampliación, no correrán plazos ni términos procesales y tampoco se celebrarán audiencias.
Es importante, señalar, que la evolución del riesgo sanitario se establece en cuatro regiones que comprenden el Estado de México, destacando para efectos del presente acuerdo, los municipios de la Zona Metropolitana Valle de México entre otros, Atizapán de Zaragoza, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz y del Valle de Toluca entre otros, Toluca, en ese sentido es menester precisar que el regreso seguro a las actividades de este Tribunal, en su caso, también podría ser gradual dependiendo del municipio en el que se ubique el órgano jurisdiccional o la unidad administrativa, desde luego, con base en el pronunciamiento de la autoridad sanitaria competente respecto al sistema de semáforo descrito con antelación.
Con base en lo anterior, que este Órgano Jurisdiccional estará atento y observará las medidas de seguridad sanitarias necesarias para proteger la salud y de las acciones encaminadas a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 COVID 19, que al efecto emitan las autoridades sanitarias competentes.
SEGUNDO. La suspensión de actividades administrativas exceptúa a los servidores públicos adscritos a esta Presidencia, a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, a la Secretaría General del Pleno y a todas las Unidades Administrativas, incluida la Dirección de Administración, que en el ejercicio de sus atribuciones y en razón de las necesidades del Tribunal, deban realizar actos tendentes a administrar el presupuesto de este Órgano Jurisdiccional; elaborar documentos que impliquen actos de administración; efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios; establecer sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar los procesos internos de programación, presupuestación y evaluación; vigilar el ejercicio del presupuesto, llevar su contabilidad, realizar los pagos y elaborar sus informes; y demás acciones para el adecuado funcionamiento del Tribunal.
Bajo ese contexto, también quedan excluidos de la suspensión de actividades administrativas:
Los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Tribunal de Justicia del Estado de México; órgano colegiado que deberá llevar acabo las sesiones previstas en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como observar las atribuciones y obligaciones que impone la citada ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas que regulan esta materia, en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios; y Los integrantes del Comité de Transparencia de este Tribunal, el cual constituye autoridad máxima al interior de este sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información y deberá llevar acabo las sesiones ordinarias o extraordinarias necesarias para que, en su caso, puedan ejercer las atribuciones que apliquen conferidas en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y demás normatividad aplicable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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