Periódico Oficial del Estado de México del día 01/04/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, amplía la suspensión de plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos hasta el 30 de abril de 2020 y suspende sus sesiones ordinarias comprendidas dentro del período del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, ante la situación del COVID-19 virus.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EL TRÁMITE Y
DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 Y SUSPENDE SUS
SESIONES ORDINARIAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PERÍODO DEL 31 DE MARZO Y
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19 VIRUS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley de Transparencia y 81 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios Ley de Protección de Datos Personales, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Instituto, es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el Instituto para su organización, funcionamiento y control, se sujetará a lo establecido por la Ley de Transparencia, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia y en sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, legalidad, publicidad y objetividad.
Que el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es el órgano máximo, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada, ajustándose para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior del Instituto, establece como atribución del Pleno aprobar el calendario de sus sesiones ordinarias.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/04/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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