Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 115 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 4, FRACCIÓN IV Y 134, FRACCIÓN XIV DE LA LEY GENERAL
DE SALUD; 4, 5, 77, FRACCIONES I, II, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8 Y 26, FRACCIÓN XIII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2.3, 2.4 y 2.68 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esa Constitución.
Que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución General de la República los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a hacer cumplir las leyes federales.
Que el artículo 4 de la Ley General de Salud establece que son autoridades sanitarias los gobiernos de las entidades federativas, siendo que el concepto de gobiernos de las entidades federativas no debe limitarse, y por el contrario debe incluir a las autoridades municipales, particularmente a los Ayuntamientos que gobiernan cada Municipio, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México.
Que el artículo 5 de la Constitución Local, establece que el Estado de México, fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, con la participación de todas las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado, así como de los gobiernos Municipales de la Entidad.
Que de acuerdo con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Local, son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Que el artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud OMS, en el marco de la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional declaró que el brote mundial por el nuevo coronavirus 2019-nCoV, constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que derivado de la declaración de emergencia de salud pública, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró que ante el alarmante aumento de número de casos de COVID-19, en distintos países, fue necesario encuadrar la situación del virus como una pandemia; haciendo un llamamiento para que todos los países activen y amplíen sus mecanismos de respuesta ante dicha emergencia de salud pública.
Que el 19 de marzo de 2020, sesionó de manera extraordinaria el Consejo de Salubridad General, para la presentación de acciones ante el virus COVID-19, y dentro de los acuerdos aprobados, se reconoce la epidemia causada por el virus SARSCoV2 COVID en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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