Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2020 (Sección Tercera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

Oficina del Gobernador
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y 306 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1.4 SEGUNDO
PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 6 Y 7, FRACCIÓN XVI
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denominará Secretario;
y que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al Secretario de Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de Finanzas.
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Que el segundo párrafo del artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031