Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2019 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

I. a IX.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Una vez cumplido el procedimiento respectivo para reformar la Constitución, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- Presidenta.- Dip. Karla Leticia Fiesco.- Secretaria.- Dip. Iveth Bernal Casique.Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a 3 de julio de 2019.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2019 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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