Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2019 (Sección Tercera)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
I. a IX.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Una vez cumplido el procedimiento respectivo para reformar la Constitución, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- Presidenta.- Dip. Karla Leticia Fiesco.- Secretaria.- Dip. Iveth Bernal Casique.Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 3 de julio de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.