Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

8 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Secretaría de Medio Ambiente
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracción XVII y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, fracción I, 2.1, 2.2, fracciones I, II, y XII, 2.3, fracción I, 2.6, fracción II, 2.8 fracción I y V, 2.40, 2.42, 2.43, 2.47 y 2.48 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 63, 65, 67, 81, 82 y 85 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5, 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO
Que en fecha 4 de junio de 1999, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo del Ejecutivo por el que se expide el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México; que es un instrumento de política ambiental cuyo objetivo consistió en inducir, desde la perspectiva ambiental, el uso del suelo y las actividades productivas en el territorio del Estado, con el fin de lograr la protección al ambiente, la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos y elementos naturales, a partir del análisis en el deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos que se contienen en el programa respectivo.
Que el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México expedido en esa fecha, contenía el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México POETEM, el cual fue elaborado por la entonces Secretaría de Ecología, bajo los lineamientos emitidos por el entonces denominado Instituto Nacional de Ecología, considerando para ello un diagnóstico integral donde se identificaron y determinaron las condiciones de los subsistemas natural, social y económico, así como las áreas de atención prioritaria para el Estado de México y la delimitación de unidades ecológicas, con base en la regionalización establecida por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte CCA y el Instituto Nacional de Ecología INE de la anteriormente llamada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Que el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, se desarrolló en cinco fases: 1 Descriptiva, 2 Diagnóstico, 3 Regionalización, que contempló los cuatro niveles de regionalización ecológica establecida por la CCA, y el INE, conformando para el Estado de México la tipificación ecológica nivel cinco, constituida por 602 unidades ecológicas, 4 Propositiva y 5 Gestión e Instrumentación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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