Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

3 de diciembre de 2018

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regidores por el principio de representación proporcional que correspondan, así como las constancias de mayoría y de representación proporcional respectivas.
9.

Respuesta de la DO
Mediante tarjeta DO/T/3046/2018 del veintitrés de noviembre del presente año, la DO remitió a la SE, el documento denominado Asignación de Miembros de Ayuntamiento por el Principio de Representación Proporcional en el Municipio de Tonanitla, en atención a la solicitud mencionada en el antecedente previo.

El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para expedir y entregar las constancias por el principio de mayoría relativa, así como para realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y expedir las constancias respectivas a los integrantes del Ayuntamiento de Tonanitla, Estado de México, conforme a lo ordenado en el resolutivo Sexto de la sentencia emitida por la Sala Regional en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave ST-JRC-218/2018 y su acumulado ST-JRC222/2018.

II.

FUNDAMENTO:
Constitución Federal Atento a lo previsto por el artículo 35, fracción II, son derechos de las ciudadanas y ciudadanos poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, dispone que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, entre otros aspectos.
La Base V, párrafo primero, del artículo en comento, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
Asimismo, el Apartado C, numerales 5 y 6, de la Base en referencia, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley, así como la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
Por su parte, la Base VI, párrafo primero, del artículo en mención dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la propia Constitución Federal y la LGIPE; y que dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución Federal.
Conforme a lo previsto por el artículo 99, párrafo primero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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