Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 12
DÉCIMO
SÉPTIMO.

29 de noviembre de 2018
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la lotificación consignada en el Plano de Lotificación 1 de 8, 2 de 8, 3 de 8, 4 de 8, 5
de 8, 6 de 8, 7 de 8 y 8 de 8, que forman parte de esta autorización.
Deberá mantener y conservar las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público, vigilancia y recolección de basura del desarrollo, desde que se haya autorizado la enajenación de lotes, hasta la fecha en que sean entregadas al municipio correspondiente las obras de urbanización y de equipamiento necesarias para la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 fracción IV y 50 fracción VI
inciso G del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO
OCTAVO.

DÉCIMO
NOVENO.

VIGÉSIMO.

VIGÉSIMO
PRIMERO.

VIGÉSIMO
SEGUNDO.

Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j del Código Administrativo del Estado de México y 50
fracción VI inciso D del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir el presente Acuerdo y los correspondientes planos de lotificación en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que el Acuerdo surta sus efectos, es decir, un día después de la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado, lo anterior deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana dentro del mismo plazo, adjuntando la escritura pública No. 55,339 de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del Notario Público No. 24 del Estado de México y del patrimonio del inmueble federal debidamente protocolizada e inscrita; de no presentar lo anterior, su representada estará imposibilitada para solicitar la autorización del inicio de obras, enajenación de lotes y promoción del desarrollo.
Deberá colocar en el término de 30 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, y mantener hasta la entrega-recepción, en un murete situado en el acceso principal, en lugar visible al público, una placa metálica de 2 por 1.50 metros, que cite el tipo y denominación del conjunto urbano, fechas de emisión y publicación del Acuerdo de Autorización, las obras de equipamiento y en su caso de las obras de infraestructura primaria del conjunto urbano, así como la autoridad que lo emite, conforme lo dispone el artículo 50 fracción VI inciso E del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica.
El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo mixto habitacional de interés social, comercial y de servicios denominado JARDINES DE BUGAMBILIAS, ubicado en el Municipio de Zumpango, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i del Código Administrativo del Estado de México y artículo 49 fracción III inciso G último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha publicación tendrá efectos de notificación. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia de este y de los Planos de Lotificación 1 de 8, 2 de 8, 3 de 8, 4 de 8, 5 de 8, 6
de 8, 7 de 8 y 8 de 8, a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al Municipio de Zumpango, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE
MAESTRO ENRIQUE EDGARDO JACOB ROCHA
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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