Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

16 de octubre de 2018

Página 3

Reglas de Funcionamiento y Organización Interna de las Sesiones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios Capítulo Primero. Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.- El presente documento tiene por objeto establecer los mecanismos para la efectiva coordinación entre los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, sus reglas de funcionamiento y organización.
Definiciones Artículo 2.- Para efecto de las presentes Reglas, adicionalmente a los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se entenderá por:
I.
Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios que se ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que participen en la discusión, la deliberación, el análisis y el dictamen de los asuntos, así como ejercer su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emitir su voto;
II.
Consejo: Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México;
III.
Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos del acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto apruebe el Comité Coordinador y expida la Secretaría Ejecutiva;
IV. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;
V.
Fiscalía Especializada: A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VI.
Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios;
VII.
Órgano Superior: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
VIII.
Plataforma Digital: La Plataforma Digital Estatal;
IX.
Presidencia: Presidencia del Comité Coordinador;
X. Reglas: Reglas de Funcionamiento y Organización Interna de las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;
XI.
Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México;
XII. Sistema Estatal Anticorrupción: Al Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;
XIII.
Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción; y, XIV.
Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
Apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva Artículo 3.- Para el cumplimiento de las disposiciones a las que hace referencia la Ley, el Comité Coordinador se apoyará técnicamente de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, la cual contará con las atribuciones establecidas en la Ley, las presentes Reglas y su Estatuto Orgánico.
Coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción Artículo 4.- El funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción se coordinará por conducto del Comité Coordinador.
Capítulo Segundo. Bases y principios para la efectiva coordinación entre los integrantes del Comité Coordinador Del Comité Coordinador Artículo 5.- El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción, así como las facultades que la Ley le confiere.
Integración del Comité Coordinador Artículo 6.- El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción se integra en los términos previstos por la Ley. Será presidido por un representante del Comité de Participación Ciudadana el cual será designado conforme a lo dispuesto en la Ley.
Presidencia del Comité Coordinador Artículo 7.- La Presidencia del Comité Coordinador garantizará el cumplimiento de sus atribuciones de éste y de sus integrantes; además, al dirigir las sesiones, procurará el equilibrio entre las libertades de los integrantes, y la eficacia en sus actividades; asimismo, hará prevalecer el interés general del Comité Coordinador por encima de los intereses particulares.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha16/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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