Periódico Oficial del Estado de México del día 03/10/2018 (Sección Tercera)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
Página 48
3 de octubre de 2018
DÉCIMA SÉPTIMA. LOS TRABAJOS financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA a través de espectaculares, mamparas o cualquier otro medio impreso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo y conforme a los Lineamientos para la Difusión de Obras o Acciones del Gobierno del Estado de México, para lo cual LA SECRETARÍA DE TURISMO, podrá hacer sugerencias del diseño, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establecen dichos lineamientos; así como proponer la ubicación de estos.
Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de las obras y hasta la entrega recepción de las mismas, así como hacer mención de que se están realizando con recursos estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2018.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de LOS TRABAJOS a que se refiere el presente Convenio, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.
DÉCIMA OCTAVA. LAS PARTES están conformes en que el personal asignado por cada una de ellas, con motivo de este Convenio se entenderá que pertenece única y exclusivamente a quien lo emplea y por ningún motivo la otra parte podrá considerarse como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una de LAS PARTES responderá como patrón, de cualquier responsabilidad que esto implique.
DÉCIMA NOVENA. DE LA RESCISIÓN. - LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:
1.
2.
3.
Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Por no justificar documental y físicamente las obras ante la Dirección de Desarrollo Turístico.
VIGÉSIMA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que LA SECRETARÍA DE TURISMO detecte un incumplimiento se informará a la Contraloría Interna que corresponda a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.
Estando enteradas LAS PARTES del contenido y alcance legal de este Convenio Específico de Coordinación de Obra por Encargo, lo ratifican y firman por cuadruplicado en el municipio de Toluca, Estado de México, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LA SECRETARÍA DE TURISMO
LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA
LIC. CHRISTIAN GERARDO GASCA DROPPERT
DIRECTOR GENERAL DE TURISMO
RÚBRICA.
ING. GERARDO MICHEL CUEN
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN
RÚBRICA.
LIC. RAÚL NAPOLEÓN LAZCANO MARTÍNEZ
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
RÚBRICA.
LIC. ANABEL DÁVILA SALAS
COORDINADORA JURÍDICA
RÚBRICA.
POR EL H. AYUNTAMIENTO
C. JAVIER CRUZ MONROY
PRESIDENTE MUNICIPAL
RÚBRICA.
LIC. ÁNGEL ROLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA.
LIC. MARÍA GUADALUPE MIRANDA GRANADA
SÍNDICA MUNICIPAL
RÚBRICA.
C.P. JOSÉ ELOY JARILLO ÁNGELES
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICA.