Periódico Oficial del Estado de México del día 01/10/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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1o. de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, y CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, con el objetivo de que la Justicia Laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales locales, quienes estarán a cargo de la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones y establece que la función conciliatoria se constituye como una instancia prejudicial a cargo de los Centros de Conciliación Laborales, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas, mismos que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad principalmente.
Que de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto referido se determinó que en tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales y los Centros del Conciliación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, en términos del régimen transitorio de las adecuaciones legislativas que realice el Congreso de la Unión en cumplimiento de dicho Decreto.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, artículo que se divide en apartado A y apartado B, el primero, regula las condiciones generales de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Que la Ley Federal del Trabajo, tiene como finalidad regir las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución y determina la competencia de las entidades federativas, en la aplicación de las normas de trabajo y establece que el día primero de octubre del año que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Que según lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, son asuntos de la competencia de las autoridades locales, los que se susciten en los municipios correspondientes a cada Junta, quedando sujeta dicha competencia a todas aquellas ramas industriales, comerciales y de servicios que no están especificadas en los artículos 527 y 528 de la Ley antes mencionada.
Que el 19 de septiembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 314, de la H. LIX Legislatura del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyo objeto es la incorporación a la estructura del Poder Judicial del Estado, a los tribunales laborales cuyas sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia y que estarán a cargo de la resolución de las diferencias y conflictos entre trabajadores y patrones, quienes conocerán de los asuntos para los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes secundarias les otorguen competencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
OBJETO. Que los sindicatos de trabajadores y patrones, los trabajadores libres y patrones independientes que realicen actividades en el territorio del Estado de México, sujetos a jurisdicción laboral local, elijan el 5 de diciembre de 2018, a quienes los representarán en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/10/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha01/10/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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