Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Tercera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

25 de septiembre de 2018

Página 3

VI. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LA
SEDATU, tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 3 de enero de 2018, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018 en adelante LAS REGLAS, el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de LA SEDATU.
VIII. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
1 Con un objetivo general, contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa a través del desarrollo de proyectos de infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano y mejoramiento de la vivienda.
2 Con un objetivo específico, el que consiste en apoyar la ejecución de obras y acciones que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
1.

Proveer infraestructura básica y complementaria de las viviendas asentadas en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.

2.

Suministrar los servicios básicos en la vivienda bajo un enfoque incluyente y sustentable mediante obras de ampliación y/o mejoramiento.

3.

Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.

4.

Mejorar la infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.

5.

Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, estatal y municipal así como la sociedad.

6.

Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.

IX. Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, en su artículo cuarto dispone que los Programas del Gobierno Federal, podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, EL PROGRAMA, dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen.
Lo anterior, en adherencia al numeral 3.10.3, del Capítulo 3, de LAS REGLAS de EL PROGRAMA.
X. Que LAS PARTES han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de EL PROGRAMA para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento jurídico, consistente en obras o acciones orientadas a la ampliación y/o mejoramiento de la vivienda de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura que abarca EL PROGRAMA y cuyos habitantes se encuentren en situación de pobreza y carencia por calidad y espacios de la vivienda, en diversos municipios de la entidad.
XI. Que el día 23 de febrero de 2018, la Subdelegación Jurídica de la Delegación Estatal de LA SEDATU, emitió opinión favorable al presente instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I.

De LA SEDATU:
I.1

Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30